Ayuda por Cese de actividad

Tras más de un mes de burocracia, en estos días se está procediendo al ingreso por parte de su mutua de la ayuda por cese de actividad que hemos solicitado en este despacho en su nombre.

El pasado 18 de marzo se publicó en el BOE el derecho a una prestación extraordinaria y para aquellos autónomos cuya actividad hubiera quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o su facturación se hubiera visto reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior el mes anterior al que se solicita la prestación. La cuantía de dicha prestación asciende al 70% de la base de cotización. El tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. Es, por tanto, una prestación extraordinaria distinta al cese de actividad ordinario, la cual ha sido solicitada a la mutua correspondiente.

La solicitud de esta prestación lleva consigo la exoneración de las cuotas de autónomos mientras dure el estado de alarma. La Tesorería General de la Seguridad Social pasó al cobro los autónomos completos del mes de marzo, por lo que procederá a la devolución de oficio a la parte correspondiente al estado de alarma. Así mismo tampoco se pagará la del mes de abril, y en el caso de que se pasara al cobro, la devolución se produciría exactamente igual que la del mes anterior.

Desde el despacho nos pusimos en contacto con cada uno de nuestros clientes y gestionamos la solicitud de esta prestación que ahora han percibido, contactando con la mutua de trabajo correspondiente, cumplimentando la solicitud y facilitando la documentación que fuese necesaria.

En caso de que no hayan percibido ningún ingreso por esta prestación que solicitó, les rogamos que nos lo hagan saber para llevar a cabo las gestiones oportunas.