Gastos médicos exentos: no sólo los seguros

Gastos médicos exentos: no sólo los seguros

Exentas. Si la empresa asume el coste de determinados servicios a favor de sus trabajadores, éstos pueden declarar como exentas esas retribuciones en especie. Esto es, los pagos a entidades de transporte colectivo para facilitar el desplazamiento hasta el centro de trabajo (tren, metro, bus…), hasta un máximo de 1.500 euros anuales; el seguro médico del trabajador, su cónyuge y sus descendientes, hasta 500 euros por persona y año; o el pago del servicio de guardería a hijos de empleados, el servicio de comedor o la entrega de tiques restaurante (en este último caso, con el límite de 11 euros diarios).

Salud. Los trabajadores tampoco deberán tributar por las ayudas que les satisfaga para gastos destinados al restablecimiento de la salud. Deben ser gastos no cubiertos por la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente (ayudas para gafas graduadas, aparatos auditivos, determinados tratamientos de oftalmología, ortopedia, odontología, fisioterapia, psiquiatría, logopedia, etc.).

Mayor neto. Por tanto, si desea aumentar el sueldo a su plantilla, plantee la posibilidad de asumir el coste de alguno de estos gastos: como los trabajadores no deberán tributar por dicha retribución en especie, percibirán un mayor neto. Para no aplicar retención por dichas retribuciones, exija a sus trabajadores que le aporten justificantes de todos los gastos, por si Hacienda se los solicita.