Novedades en el ámbito del IVA y que afectan a las operaciones intracomunitarias.
Novedades en el ámbito del IVA y que afectan a las operaciones intracomunitarias
Recientemente España ha trasladado a la normativa interna del IVA varias normas que han sido aprobadas por la UE y cuyo objetivo es homogeneizar el tratamiento de diversas operaciones intracomunitarias, de forma que su regulación sea la misma en todos los Estados Miembros. Los cambios que han sido introducidos son aplicables desde el pasado 1 de marzo de 2020.
ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS
Requisitos de exención
Tratamiento más restrictivo. A partir de ahora, los requisitos formales para que las entregas intracomunitarias disfruten de exención en el IVA son más estrictos. En concreto, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el adquirente esté en posesión de NIF IVA. Así pues, es importante que las empresas con clientes de otros países comunitarios que no dispongan de dicho número de identificación adviertan a dichos clientes de que deben obtenerlo lo antes posible.
- Asimismo, ahora también es preciso que la empresa vendedora declare la venta realizada en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
Incumplimiento de requisitos. Si no se cumple alguno de estos dos requisitos, Hacienda considerará que la operación realizada no está exenta de IVA y exigirá a la empresa vendedora que repercuta e ingrese el IVA dejado de repercutir en la venta. Por tanto, y respecto a las declaraciones de IVA que deban presentarse a partir de marzo, dejan de ser aplicables los pronunciamientos judiciales que, en contra del criterio de Hacienda, interpretaban la exención con cierta flexibilidad.
En este sentido, dado que en algunos países no todas las empresas estaban obligadas a tener NIF IVA, los tribunales permitían aplicar la exención si, a pesar de no disponer del NIF del cliente, se podía acreditar por otros medios que éste era una empresa. Con este cambio normativo ahora esto no será suficiente, y siempre será necesario disponer de NIF IVA.
Periodicidad del 349. Además, a partir de ahora ya no será posible presentar el modelo 349 de forma anual, sino sólo mensual o trimestralmente.
Justificación del transporte
Elementos de prueba. Otro de los requisitos necesarios para que las entregas intracomunitarias disfruten de exención es que el vendedor pueda justificar que las mercancías han sido transportadas a otro país de la UE. Pues bien, para ofrecer una mayor seguridad jurídica, a partir de ahora se ha clarificado cuáles son los justificantes concretos que deberán conservarse y que acreditarán que el transporte intracomunitario se ha realizado. Si una empresa está en posesión de dichos justificantes, Hacienda deberá aceptar que las ventas están exentas de IVA; y, si quiere negar la exención, será ella la obligada a demostrar que los documentos no son válidos.
A cargo del vendedor. En caso de que la empresa vendedora –o un tercero contratado por ella– sea la encargada de transportar la mercancía, deberá disponer de los siguientes medios de prueba:
- Al menos dos documentos relacionados con el transporte extendidos por partes independientes (por ejemplo, una carta o documento CMR firmados, un conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista).
- O bien uno de los elementos de prueba anteriores y al menos uno de los siguientes documentos acreditativos del transporte: la póliza del seguro de transporte, el justificante del pago, un documento oficial expedido por una autoridad pública, o un recibo de los bienes extendido por un almacén del país de destino.
A cargo del adquirente. Si es el adquirente –o un tercero contratado por él– quien se encarga del transporte, además de los elementos de prueba anteriores, el vendedor deberá obtener una declaración escrita de dicho adquirente certificando que los bienes han sido transportados. El adquiriente deberá entregar al vendedor dicha declaración escrita a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha en que se haya producido la entrega de los bienes.