Novedades Laborales para el 2019
El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre mediante el que se aprueban medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en la tribuna de hoy vamos a estudiar en qué consisten estas medidas. Las 10 medidas más importantes que introduce este Real Decreto son:
1. Cláusulas de Jubilación forzosa o “jubilación obligatoria”.
La nueva norma introduce una modificación del Estatuto de los Trabajadores que habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, siempre que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación. Esta medida responde a la demanda de los interlocutores sociales de acciones para reducir el desempleo de los jóvenes y se alinea con el Plan de Choque para el Empleo Joven 2019-2021, que favorecerá el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones y mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
2. Vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Se elimina la temporalidad de este subsidio, se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo.
3. Derogación de incentivos y contratos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.
Este Real Decreto incorpora la derogación expresa de incentivos a la contratación y medidas contractuales vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%. Se derogan expresamente:
- El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
- Contratos de formación y aprendizaje formalizados con personas entre 25 y 30 años.
- Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
- La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- El Contrato al primer empleo joven.
- Incentivos a los contratos en prácticas.
4. Salario Mínimo interprofesional.
El Real Decreto incorpora normas para evitar que el incremento del 22,3% del SMI afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables como consecuencia de este incremento. Por ejemplo, las referencias contenidas en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por esta subida.
5. Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El texto incluye la derogación de la medida de acompañamientos al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta decisión está motivada en la escasa eficiencia de la medida durante el periodo de aplicación (apenas se han presentado solicitudes) y al hecho de que puede implicar que los trabajadores perciban un salario superior, por vía del complemento, que aquellos otros fijos que autorizan su actividad profesional y formativa.
6. Bases y tipos de cotización para 2019
Se establece, para el régimen General, un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10€ mensuales, lo que supone un incremento del 7%. El mínimo de la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,9 al 1,5%, lo que supone un incremento del 6% de la recaudación.
7. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Se deberán incluir en el Régimen General a quienes participen en programas de formación, prácticas académicas externas o prácticas no laborales.
8. Recargo en los contratos temporales
En los contratos de duración inferior o igual a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36% al 40%.
9. Prórroga de beneficios en materia de contratación
Se prorroga un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previstos en la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas despedidas antes del 1 de abril de 2013 en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo.
10. Autónomos
La principal novedad que introduce este Real Decreto es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidenten de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad (que duplica su duración) y formación y prevención. Se exceptúa el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). En cuanto a las aportaciones de los autónomos se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización para el 2019, que se fija el 944,40 €. El tipo de cotización se fija el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, en 30,6% en 2021 y 31% en 2022. Está previsto sustituir el régimen de cotización de trabajadores por cuenta propia por un sistema basado en ingresos reales. La tarifa plana también se modifica, con el objetivo de mejorar su efectividad. Si durante los 12 primeros meses se cotiza por encima de la base mínima, se reduce la cuota por contingencias comunes un 80%. A partir del mes 13 al 24 se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. También se amplía la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario. El Real Decreto incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la figura del falso autónomo, dado que la base mínima de cotización al RETA (944,40) es inferior al SMI (1050€ en 12 pagas), la multa oscila ene 3.126 y 10.000€.
Fuente: INEAF Business School