Cuestiones aprobadas en materia mercantil.

Cuestiones aprobadas en materia mercantil.

(a consecuencia del Coronavirus)

Junta ordinaria

El plazo de tres meses para formular las cuentas del año 2019 ha quedado suspendido hasta que acabe el estado de alarma. Y cuando éste finalice, habrá un nuevo plazo de tres meses a partir de esa fecha para formularlas.

Por su parte, la junta general de socios para aprobar las cuentas debe reunirse dentro de los tres meses siguientes a que finalice el plazo para formularlas.

Informe de auditoría

En las sociedades que están obligadas a auditar sus cuentas, si en la fecha de declaración del estado de alarma las cuentas ya habían sido formuladas, el plazo para la auditoria queda prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Juntas convocadas

Si en alguna sociedad ya se hubiese publicado la convocatoria de la junta antes de la declaración del estado de alarma, y la fecha prevista para su celebración es posterior a dicha declaración, se puede modificar el lugar, día y hora de la junta, o bien se puede revocar la convocatoria y convocarla de nuevo dentro del mes siguiente a la fecha en que finalice el estado de alarma.

En ambos casos se debe notificar mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48 horas en la web de la sociedad o, si no se dispone de web, en el BOE.

Acta notarial

En aquellas juntas generales en las que se requiera la asistencia de notario para que levante acta de la reunión, dicho notario pueda utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real.

Derecho de separación

Otra de las medidas aprobadas afecta al derecho de separación que, en determinados supuestos, tienen los socios de una sociedad. Aunque exista causa legal o estatutaria, los socios no van a poder ejercitar este derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Causa de disolución

Si antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de éste existe causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo que tiene el administrador para convocar la junta queda suspendido hasta que acabe el estado de alarma.

Además, si la causa de disolución se produce durante la vigencia del estado de alarma, el administrador no responderá de las deudas de la sociedad contraídas durante ese período.