Recaudación / Gestión Tributaria

RECAUDACIÓN / GESTIÓN TRIBUTARIA

COVID-19: medidas fiscales

Con el fin de reducir el impacto económico del COVID-19, se han aprobado una serie de medidas fiscales que flexibilizan los aplazamientos de pago y amplían los plazos de los procedimientos tributarios…

FLEXIBILIZACIÓN DE APLAZAMIENTOS

Deudas de hasta 30.000 euros

Facturación inferior a 6 millones. En primer lugar, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse hasta el 30 de mayo de 2020. Pueden acogerse a esta medida las empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2019.

Límite de 30.000. En este sentido, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA repercutido y cobrado. Hasta ahora dichos impuestos no se podían aplazar.

Hasta seis meses. El aplazamiento podrá solicitarse por un plazo de hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses transcurridos. Así pues:

  • Si una empresa satisface los impuestos aplazados dentro de los tres primeros meses desde el fin del plazo voluntario de pago, no tendrá que pagar ningún interés.
  • Y si paga transcurridos los tres primeros meses, sólo deberá pagar intereses por los días que excedan de dicho plazo.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS

Iniciados antes del 18 de marzo

Hasta el 30 de abril. Por otro lado, se ha acordado suspender los plazos de los siguientes procedimientos ya iniciados y todavía no concluidos el día 18 de marzo de 2020:

  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información.
  • Los plazos para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, procedimientos sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación.
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por Hacienda.

La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que los interesados puedan decidir voluntariamente no agotar los plazos.

 

Iniciados a partir del 18 de marzo

Hasta el 20 de mayo. En caso de procedimientos que se hayan notificado a partir del 18 de marzo de 2020 (ya sean requerimientos, liquidaciones, apertura de plazo para alegaciones, etc.), el plazo para contestar, recurrir, presentar alegaciones o pagar se amplía hasta el 20 de mayo de 2020.

Dicho plazo será la fecha límite, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será este último el que se aplicará.

Resumen

Plazos de pago. Según lo indicado, los plazos de pago de liquidaciones que deban satisfacerse en período voluntario o ejecutivo quedan de la siguiente forma:

Plazos en período voluntario

Fecha notificación Antes Ahora
Del 1 al 15 de febrero 20 de marzo 30 de abril
Del 16 al 29 de febrero 6 de abril (1) 30 de abril
Del 1 al 15 de marzo 20 de abril 30 de abril
Del 16 al 17 de marzo 5 de mayo 6 de mayo (1)
Del 18 al 31 de marzo 5 de mayo 20 de mayo
Del 1 al 15 de abril 20 de mayo 20 de mayo
Del 16 al 31 de abril 5 de junio 5 de junio
  1. El 5 de abril y el 5 de mayo caen en domingo.

Plazos en período ejecutivo

Fecha notificación Antes Ahora
Del 1 al 15 de marzo 20 de marzo 30 de abril
Del 16 al 17 de marzo 5 de abril 30 de abril
Del 18 al 31 de marzo 5 de abril 20 de mayo
Del 1 al 15 de abril 20 de abril 20 de mayo
Del 16 al 31 de abril 6 de mayo 20 de mayo

SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS

Cómputo de plazos. Por otro lado, el plazo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT.

Prescripción y caducidad. Por otro lado, el período transcurrido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará tampoco a efectos de determinar los plazos de prescripción o caducidad.

Plazos para recurrir. Por último, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta el 1 de mayo.