Voy a heredar un negocio

Si va a heredar un negocio, acepte la herencia a beneficio de inventario. Ello evitará que Hacienda pueda actuar contra su patrimonio previo.

Negocio. Cuando se acepta una herencia, no sólo se reciben los bienes y derechos del difunto, sino que también se asume el pago de sus deudas. Esto es aplicable, por ejemplo, cuando se hereda un negocio particular y después surge alguna deuda por impuestos devengados antes del fallecimiento.

En ese caso, el heredero queda obligado a satisfacer la deuda tributaria, que incluye la cuota y, en su caso, el interés de demora y los posibles recargos. Las sanciones no forman parte de la deuda tributaria [LGT, art. 58] .

Aceptación. Esta responsabilidad por las deudas del causante hace que, en general, sea recomendable aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. De esta forma, el heredero sólo responderá de dichas deudas con el límite del propio caudal hereditario [CC, art. 1023] . En cambio, si acepta pura y simplemente, o sin beneficio de inventario, responderá no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos propios [CC, art. 1003] .

Hacienda también. Pues bien, la aceptación “a beneficio de inventario” también afecta a Hacienda. Por tanto, en una herencia aceptada de esta forma, la Administración no podrá actuar contra el patrimonio del heredero, y sólo podrá reclamar hasta el límite de lo recibido por éste en la herencia [TEAC 17-05-2018] .

Requisitos. En todo caso, esté alerta. Si no cumple determinados requisitos y formalidades, la aceptación a beneficio de inventario queda sin efectos [CC, art. 1013] .

Por ejemplo, el heredero pierde el beneficio de inventario si, a sabiendas, deja de incluir en el inventario de la herencia algún bien [CC, art. 1024.1] .